El Tribunal Supremo (TS) ha anulado los artículos 11, 18, 38.1.a y 2 y 123.2. del Reglamento de Protección de Datos y deja como cuestión imprejuzgada el artículo 10. 2.a y b, el tratamiento y cesión de datos, que eleva como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE). - Anula cuatro artículos del Reglamento y eleva una cuestión prejudicial a la UE - Las empresas que demuestren interés legítimo podrían evitar las multas millonarias que recibían Si Luxemburgo lo estima, las empresas que demuestren interés legítimo, como las del sector de telecomunicaciones, de banca o medios de comunicación, entre muchas otras, evitarán las multas millonarias que ha puesto la Agencia Española de Protección de Datos desde 1994 y, muy notablemente, desde 1998, a razón de más cerca de 25 millones de euros al año. El TS también ha dictado sentencias relativas al recurso de Asnef (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito), en el que anula los artículos 11, 18, 38,. 2 y 123.2. y eleva cuestión prejudicial, y al recurso de Experian Bureau de Crédito, en el que anula el artículo 38.1 a del Reglamento.