La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ha reconocido la titularidad del derecho subjetivo transmisible a los herederos de una farmacéutica fallecido. Para el Alto Tribunal: “en un supuesto concreto relacionado con la transmisión mortis causa de las oficinas de farmacia, un farmacéutico adjudicatario, tanto de la autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia como de la autorización de instalación, y cuyo fallecimiento se produce una vez solicitada la visita de apertura o puesta en marcha de aquélla, pero antes de que la referida visita se efectuara, ostentaba, en el momento de su fallecimiento, un derecho subjetivo sobre la licencia de oficina de farmacia, transmisible a sus herederos que les permitiera el nombramiento de un farmacéutico regente que estuviera al frente de la oficina de farmacia durante el plazo establecido en la normativa de aplicación, a efectos de que aquéllos materializaran la transmisión a un tercero de la farmacia”. Finalmente el Supremo entiende que no existen argumentos que nieguen la adquisición del derecho, todo ello una vez que su titular ha observado todas las exigencias a las que el ordenamiento subordina su disfrute. Tampoco que nada obsta a que se reconozca al recurrente su condición de heredero y su derecho subjetivo, que la causante tenía sobre la autorización de apertura de oficina de farmacia concedida, ya que con el fallecimiento de la titular no se producía la extinción de dicha autorización.